lunes, 17 de noviembre de 2008

¿Qué pasaría si muere Calderón?

¿Qué pasaría su muere Felipe Calderón?

Caos nacional, sin reforma al 84º

Por: Isabel Salmerón

Existe sucesos —como el del martes 4 de noviembre, en el que en un accidente aéreo perdió la vida el secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño— que no sólo estremecen a la sociedad, sino que la obligan a reflexionar sobre lo que pasaría en el supuesto de que la víctima fuera el jefe del Ejecutivo. ¿El país está preparado para un evento de tal naturaleza?, ¿existe el marco legal para hacer frente a una situación de esta envergadura?

El jurista Miguel Carbonel, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirma categórico que no. Explica que el artículo 84 constitucional —que es el que prevé la ausencia del Presidente de la República— está rebasado.

Jorge Nader Curi, director de la carrera de Derecho en la Universidad La Salle, coincide con Carbonel y agrega que esto se debe a que dicho artículo data de 1917, cuando México tenía un partido hegemónico, con la mayoría absoluta en el Congreso de la Unión, el 100 por ciento de las gubernaturas y la Presidencia de la República.

En ese escenario, la desaparición del jefe del Ejecutivo podía ser resuelta fácilmente con dicho marco legal. Sin embargo, prácticamente a un siglo de distancia, con un país totalmente diferente, democrático, plural, que difícilmente se pone de acuerdo en el Congreso de la Unión y que en ocasiones acude a prácticas ilegales, como la toma de tribunas, para oponerse a una mayoría; a la distribución de cuotas para alcanzar consensos; al retiro de sus legisladores del recinto para evitar que haya quórum, la designación de un presidente —llámese interino o provisional— se torna difícil.

“De ahí —apunta Carbonel— que sea absolutamente urgente e indispensable reformar el artículo 84 constitucional. Esto es un foco rojo que tenemos prendido en la Constitución. Es irresponsabilidad de los legisladores que no aborden con toda rapidez y urgencia este tema. Estamos ante una situación de riesgo. Objetivo que puede hacer mucho daño al país, a la democracia mexicana e incluso a la economía nacional, porque un vacío de poder se proyectaría en un daño enorme a las finazas nacionales, a las reservas internacionales, a la estabilidad de la moneda mexicana. Es urgente e indispensable que se legisle a la brevedad”.

¿Obsoleto?

Jorge Nader Curi, en entrevista con Siempre!, explica que antes de establecerse el artículo 84 constitucional hubo otras formas para prever la desaparición del Presidente de la República: primero con la figura de vicepresidente, que no resultó, siendo el último José María Pino Suárez, quien murió asesinado; más tarde se determinó que en caso de ausencia del primer mandatario, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sería su sustituto.

De hecho, así surge el artículo 84 constitucional vigente hasta nuestros días, que establece dos escenarios ante la falta definitiva del Presidente de la República: la primera, cuando se presenta antes de los dos años de su gestión; y, la segunda, después de los dos años de la administración.

En el primer caso, se pueden dar dos escenarios: uno, si en el momento de la desaparición definitiva del Presidente, el Congreso de la Unión está en sesiones deberá constituirse en colegio electoral y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, es decir, mayoría absoluta, elegirá a un presidente interino para que éste convoque a elecciones.

Dos, si en el momento de la desaparición del jefe del Ejecutivo, el Congreso no está sesionando, la comisión permanente nombrará a un presidente provisional y convoca a elecciones extraordinarias al Congreso para que éste designe al presidente interino y se emita la convocatoria de elecciones. En este caso, el artículo no señala si la comisión permanente deberá elegir al presidente interino por mayoría simple o absoluta.

Cabe aclarar que quien resulte ganador en la elección presidencial gobernará seis años y no sólo los cuatro que restaban al Presidente anterior.

En el segundo caso, cuando el Presidente lleva más de dos años en el poder, el Congreso nombrará a un presidente sustituto que concluirá el periodo. Sin embargo, en este escenario no se establece qué tipo de votación realizará el Congreso para elegirlo.

En la Constitución se establece que dentro de los diez días siguientes a la designación del presidente interino se deberá lanzar una convocatoria para la elección del nuevo presidente que concluirá el periodo. Entre la fecha de la convocatoria y la de la elección tendrá que transcurrir un plazo no menor de 14 meses y no mayor de 18.

Sin embargo, dice Nader Curi, el artículo 84 no contempla otros escenarios como: si debe ser el presidente interino o provisional del mismo partido del Ejecutivo desaparecido o no tener partido, simplemente señala que debe ser un presidente que deberá reunir los requisitos constitucionales para ocupar ese cargo.

Ahora bien, ¿qué pasaría si el Congreso de la Unión no reúne a sus dos terceras partes?, o ¿qué pasaría si no se ponen de acuerdo?, ¿qué hacer si una minoría toma la tribuna para que no se nombre al nuevo presidente? O, ¿si se sale de la sesión para evitar que haya quórum?

O lo que sucedió cuando se eligió al presidente del IFE, que a pesar de haber un candidato que cumplió al 100 por ciento con el perfil se eligió a otro; o que se salga una o varias fracciones deslegitimando el proceso.

Si llegara a darse cualquiera de estos escenarios la problemática sería muy profunda, habría un caos de gobernabilidad. De hecho, la SCJN tendría la ultima palabra, porque habría que analizar cuál es la aplicación de las reglas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Congreso de la Unión para la validez de las elecciones. Esto es muy complejo.

“Ante esta situación —dice Carbonel, en entrevista con Siempre!— la primera reflexión que hay que hacerse es que el artículo 84 es inusual en el constitucionalismo contemporáneo porque en otras Cartas Magnas de la mayoría de países del mundo se establece la sustitución automática en caso de falta absoluta de jefe de Estado”.

“Si un presidente de la República —continúa—, un titular del Poder Ejecutivo, tuviera un accidente o fuera víctima de un atentado —lo que establecen los textos constitucionales—, en el minuto uno posterior al hecho habría un encargado de la oficina. Es decir, los textos constitucionales están diseñados de tal forma que no haya un vacío de poder. Esto no sucede con el artículo 84, puesto que la Constitución mexicana asigna al Congreso la tarea de nombrar al presidente interino sin que haya una sustitución inmediata”.

Urgente su reforma

“La gran lección que arroja —apunta Miguel Carbonel— el análisis de lo que sucede en otros países se resume en una variedad de fórmulas. Hay naciones, es el caso de Estados Unidos, donde existe la figura del vicepresidente; otras que prevén sustituir al jefe del Ejecutivo con el presidente de la Cámara o con el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o con el jefe de gabinete. Esta última figura que no existe en nuestro país”.

En México se ha tenido la experiencia histórica, no siempre positiva, de la figura del vicepresidente y de la sustitución del jefe del Ejecutivo por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que también generó problemas en el siglo XIX.

Aquí, lo que hay que buscar es una solución para designar inmediatamente al presidente interino o provisional y quizá habría que considerar que no fuera por mandato constitucional un sólo funcionario, sino que hubiera una prelación de funcionarios; porque si únicamente se prevé un sustituto, en un atentado o un accidente en donde vayan ambos —Presidente y su sustituto— se acabaría con la estabilidad.

Algunos autores han propuesto hacer una cadena de sustituciones de dos o tres posibles sustitutos y así asegurar que no haya ese vacío de poder. La lista podría encabezarla el presidente del Congreso de la Unión, seguirle el presidente de la SCJN, el secretario de Gobernación, por señalar algunos.

“La introducción —añade Carbonel— de la figura del jefe de gabinete es una propuesta que ha sido objeto de varias reflexiones. El jurista Diego Valadés ha escrito a favor del tema y, en efecto, tendría la ventaja, en este caso particular, de contar con el aval de las Cámaras, lo que sería de suma importancia al sustituir al jefe del Ejecutivo.

Y es que la propuesta de crear la figura del jefe de gabinete, incluye la posibilidad de que esta responsabilidad caiga en un hombre que sea elegido por el Congreso de la Unión de una terna que envíe el jefe del Ejecutivo o bien que el Presidente nombre a una persona y que ésta sea avalada por el Congreso de la Unión, en ambos casos se tendría el consenso.

Carbonel alertó sobre la reforma del artículo 88 constitucional efectuada hace mes y medio o dos meses para que el Presidente de la República pueda salir del país sin autorización del Congreso, siempre y cuando el viaje sea de menos de siete días. Esto quiere decir que el Presidente está saliendo con más frecuencia. Ahora bien, con lo que pasó con el secretario de Gobernación —con las recientes noticias sobre el estado mecánico del avión presidencial TP01, que además ya tiene unos años de recorrido— se aumentan los riesgos. Hoy es más urgente que en el pasado, llevar a cabo una modificación al 84.

Carbonel señala que como académico lo único que propone es que se reforme: “No tengo una solución, una propuesta concreta, porque entiendo que hay variables que sólo los legisladores pueden analizar. Se trata de una decisión política de fondo. Hay que ponerse de acuerdo para crear o no la figura de vicepresidente o la del jefe de gabinete o una prelación de funcionarios, que vaya del presidente de la Cámara al secretario de Gobernación. Esas son decisiones de fondo que sólo los legisladores pueden evaluar. Lo único que recomiendo es que se aborde con seriedad y que se tomen en cuenta las experiencias de otros países”.

Este es el momento. Es urgente e indispensable reformar el artículo 84. “Es un foco rojo prendido en la Constitución, es irresponsabilidad de los legisladores que no aborden con toda rapidez y urgencia el tema, estamos ante una situación de riesgo. Objetivo que puede hacer mucho daño al país, a la democracia mexicana e incluso a la economía nacional; porque un vacío de poder se proyectaría en un enorme daño a las finazas nacionales, a las reservas internacionales, a la fortaleza de nuestra moneda. Es urgente e indispensable que se legisle a la brevedad”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hasta lo que no se como le hace daño manuel y que paso con el debate que lo rete o me tiene miedo