Lo que dice la ley
Código Municipal del Estado Libre y Soberano de Coahuila:
Artículo 134
La propaganda, bajo cualquier modalidad, de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente entre los tres ordenes de gobierno, deberá tener carácter constitucional, y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Código Municipal del Estado Libre y Soberano de Coahuila:
Artículo 134
La propaganda, bajo cualquier modalidad, de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente entre los tres ordenes de gobierno, deberá tener carácter constitucional, y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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