¡Fuego!
Por la Lic. Consuelo Esquivel.
LA NULIDAD DE UN MATRIMONIO.- Un matrimonio, realizado por la vía civil, es posible que sea nulo de origen, por la sencilla razón de que uno de los cónyuges no haya resuelto su situación de casado ante la ley, es decir que el vínculo matrimonial no haya sido disuelto por las leyes civiles, como así sucede en muchos de los casos que conocemos y por lo regular es el hombre el que se resiste a disolver esa situación, por convenir a sus intereses o porque no respeta la ley.
POR EL CONTRARIO.- En el matrimonio eclesiástico, la iglesia ha encontrado una manera de investigar, si alguno de los cónyuges ha sido casado por la iglesia y mañosamente lo quiere volver a repetir. Este sistema llamado las “amonestaciones” se lleva a cabo por tres ocasiones, y consiste en boletinar en la iglesia en la que va a contraer matrimonio la pareja, para que si existe algún impedimento lo hagan saber quienes están interesados en que no se lleve a cabo el acto.
EL CASO DE LOS FOX.- Así les sucedió al ex presidente Vicente Fox y a su esposa Martita, que pese a que ella presentó una lista de aberraciones a las que era sometida por su cónyuge anterior y otras de su propia cosecha que cometió, aún así, el Vaticano le ha negado la disolución del matrimonio por la iglesia, a pesar también de que ha llevado espléndidos regalos al Papa en turno.
NOS LLAMA LA ATENCION.- Por estos motivos, no nos explicamos cómo el vicario judicial de la diócesis de Torreón , constató, -hasta ahora- de acuerdo a las pruebas y testimonios aportados en el matrimonio de María del Carmen y su compañero, realizado por éstas personas es “nulo desde su origen como si nunca se hubiera celebrado”. Dan lugar a pensar, ¿por qué permitieron la celebración de este matrimonio si no reunía los requisitos para ser verdadero? ¿Ahora, los que ya se casaron, cómo comprobarán si lo están legalmente por esa ley?
LAS CAUSALES.- El Tribunal Diocesano nos ilustra sobre las causales para que la nulidad de un vínculo religioso puedan sustentarse, entre ellas, el parentesco familiar, inmadurez en una o ambas personas, el desconocimiento de los compromisos y retos que implica el matrimonio, la negativa a tener hijos, haber celebrado nupcias anteriormente o que alguna de las partes sea viciosa. En el caso que nos ocupa, y ya debería ser un motivo de no disolución el que la pareja citada procreó dos hijos y lo único que se cita como motivo de la anulación es el ofrecimiento del beneficiado, o sea el que el hombre haya aportado una buena cantidad a la diócesis. ¿Esto es correcto?
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(Continuará mañana)
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